Colexio Profesional de Enxeñaría Técnica en Informática de Galicia
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Colexio Profesional de Enxeñaría Técnica en Informática de Galicia
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Competencias y funciones

ESTATUTOS

Artículo 5º.- Fines

1. Son fines esenciales del Colegio los que a título enunciativo y no limitativo se relacionan en lo sucesivo:

a) La ordenación, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo establecido por las leyes, del ejercicio de la profesión de la ingeniería técnica en informática en todas sus formas y especialidades, la representación exclusiva de esta profesión y la defensa de los intereses profesionales de los/as titulados/as.

b) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de ingeniería técnica en informática, mediante la promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión y de su dignidad y prestigio.

c) Lograr el constante avance del nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los/las colegiados/as, mediante la promoción y fomento del progreso de las actividades propias de la profesión, de la investigación, del establecimiento y uso de estándares y del desarrollo e innovación científica y técnica, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.

d) Cooperar en el avance de los estudios que conducen a la obtención del título de ingeniería técnica en informática, favoreciendo las enseñanzas técnicas profesionales de investigación relacionadas con la carrera, facilitando la formación de técnicos/as aptos/as para sus diversas funciones, promoviendo para este efecto el entendimiento entre los centros de enseñanza y las empresas, para obtener el máximo nivel intelectual, cultural y de aplicación de la ingeniería técnica en informática.

e) Colaborar con las administraciones públicas en la consecución de los derechos individuales y colectivos de la profesión reconocidos por la Constitución y el Estatuto de autonomía de Galicia a los colegios profesionales.


2. Lo dispuesto en el punto anterior se entiende sin perjuicio de las competencias de las administraciones públicas por razón de la relación funcionarial.

3. El cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente profesional; quedan excluidas aquellas actividades que la Constitución atribuye específicamente a los partidos políticos, a los sindicatos y a otras asociaciones.

Artículo 6º.- Funciones
Para el cumplimiento de dichos fines, el Colegio ejercerá las funciones encomendadas en la legislación estatal y autonómica y, como propias, las siguientes:

a)Facilitar a sus miembros el ejercicio de la profesión, procurando la hermandad entre todos ellos.

b) Asesorar a las administraciones públicas, corporaciones oficiales y personas o entidades particulares en todos aquellos asuntos que, directa o indirectamente, afecten a la profesión o a los/las colegiados/as, realizando estudios, emitiendo informes, resolviendo consultas, redactando pliegos de condiciones técnicas y económicas, actuando en arbitrajes y demás actividades relacionadas con sus fines que pudieran solicitarles o por iniciativa propia.

c) Emitir un informe sobre los proyectos de ley y las disposiciones de cualquier rango que tengan incidencia en la actividad de la ingeniería técnica en informática o que se refieran a las condiciones generales de la función profesional de la misma y a su correlación con otras profesiones, con la enseñanza, a sus atribuciones, a sus honorarios orientativos o al régimen de incompatibilidades, cuando así se les requiera.

d) Ejercer la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante cualquier Administración pública, institución, tribunal, entidad y particular, pudiendo ejercitar el derecho de petición conforme a la ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.

e) Participar en los consejos u organismos consultivos de las distintas administraciones públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar representado en los órganos de participación social existentes, cuando así se les requiera.

f) Participar, cuando así se les requiera, en la elaboración de los planes de estudio de las enseñanzas universitarias o de formación profesional que tengan relación con las actividades propias de la profesión y emitir un informe sobre la posible creación de escuelas universitarias de ingeniería técnica en informática, manteniendo contacto con éstas, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los/las jóvenes titulados/as. Esta participación no tendrá en ningún caso carácter vinculante.

g) Estar representados, en su caso, en los consejos sociales de las universidades donde se impartan los estudios de ingeniería técnica en informática, de conformidad con lo que establezca la legislación aplicable.

h) Cooperar con la Administración de justicia y demás organismos oficiales en la designación de colegiados/as que pudieran ser requeridos/as para realizar informes, dictámenes, tasaciones, peritajes u otras actividades profesionales, para lo cual se facilitará periódicamente y siempre que lo soliciten, la relación de colegiados/as disponibles para estos efectos.

i)Colaborar con la Administración general del Estado y administraciones autonómicas en la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o decida formular por iniciativa propia.

j) Ordenar, en el ámbito de sus atribuciones, la actividad profesional de sus miembros, que deberá realizarse en régimen de libre competencia y sujetarse, en cuanto a la oferta de servicios y a la fijación de su remuneración, a la Ley sobre defensa de la competencia y a la Ley sobre competencia desleal. Asimismo, velar por la ética, la deontología y la dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, si es el caso, la facultad disciplinaria en la orden profesional y colegial.

k) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter simplemente orientativo. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones con trascendencia económica observarán, inexcusablemente, los límites de la Ley sobre defensa de la competencia y la Ley sobre la competencia desleal.

l) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales de trabajos previamente visados, sólo por petición libre y expresa de los/las colegiados/as, en las condiciones que se determinen en estos estatutos o en la correspondiente normativa del Colegio, así como comparecer ante los tribunales de justicia, por sustitución de estos,ejercitando las acciones procedentes en reclamación de los honorarios reportados por los mismos en el ejercicio de la profesión.

m) Impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración, e incluso perseguir ante los tribunales de justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a la ingeniería técnica en informática y al ejercicio de la profesión.

n) Intervenir, por la vía de la conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre sus miembros.

o) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimento de los deberes dimanantes de los trabajos realizados por los/las colegiados/as en el ejercicio de la profesión.

p) Realizar el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos efectuados por sus miembros en el ejercicio de su profesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º, así como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales que para esta función aprueben los órganos de gobierno.

q) Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo que pueden desarrollar los/las ingenieros/as técnicos/as en informática con el fin de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.

r) Emitir informes en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios.

s) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los/las colegiados/as, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión.

t) Cumplir y hacer cumplir a los/las colegiados/as los estatutos, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno en materia de su competencia.

u) Aprobar los estatutos y reglamentos de régimen interno. Ejercer la potestad disciplinaria en la orden profesional y colegial para sancionar los actos de los/las colegiados/as que practiquen una competencia desleal en el ámbito profesional y/o económico con el resto de los/as colegiados/as o cometan una infracción deontológica.

v) Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes y que beneficien los intereses profesionales de sus miembros o de la profesión.

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