Colegio Oficial de Farmacéuticos Ourense
Colegio Oficial de Farmacéuticos Ourense

Información de Contacto

Colegio Oficial de Farmacéuticos Ourense
Vicente Jairo Álvarez Fernández
Ramón Cabanillas, 2 – 1º
32004
Ourense
Ourense
+34 988 229 260
+34 988 248 951
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Horario

Luns a Venres: 9.00 a 14.00 y 16.00 a 20.00 horas
Sábado: 10.00 a 13.30 horas

Competencias y funciones

Están regulados en los artículos 5º y 6º de los Estatutos Colegiales, aprobados por Orden de 1 de septiembre de 2008 de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. DOG del 24 de octubre de 2008

Los fines del Colegio (artículo 5º)

Es fin esencial del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Ourense la ordenación del ejercicio de la profesión dentro del marco legal respectivo, la representación de ella y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. Además, tendrá los siguientes fines:

a) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.

b) Lograr la constante mejora del nivel de calidad de la prestación profesional de los colegiados, promoviendo su formación y perfeccionamiento.

c) Cooperar en la mejora de los estudios que conduzcan a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión.

d) Colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la legislación vigente.

Las funciones del Colegio (artículo 6º)

Corresponde al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Ourense, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia, y en concreto el artículo 9 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Sin perjuicio de lo anterior, le están atribuidas específicamente las siguientes:

1.- Ordenar en el marco de las leyes y en el ámbito de su competencia el ejercicio de la profesión, velando por la deontología y la dignidad profesional, vigilando el cumplimiento de las disposiciones reguladoras del ejercicio profesional en sus diversas modalidades.

2.- Cooperar con los poderes públicos en la promoción del derecho a la salud y colaborar con las administraciones públicas de su ámbito territorial, para lo cual se podrán suscribir acuerdos o convenios en el marco de la normativa vigente.

3.- Vigilar y hacer cumplir toda la legislación que afecte a la profesión farmacéutica, pudiendo crearse a tal fin una comisión deontológica y dotarse de un servicio de inspección colegial.

4.- Ejercer las competencias que le sean atribuidas por la legislación o delegadas por la Administración.

5.- Estimular la promoción científica, cultural, laboral y social de la profesión, fomentando la solidaridad y el progreso profesional de los farmacéuticos colegiados.

6.- Fomentar la investigación, pudiendo instalar laboratorios con fines docentes y formativos de la práctica profesional y para la práctica de análisis. El Colegio podrá poner dichos laboratorios a disposición de los colegiados para que efectúen una o varias fases de la elaboración de fórmulas magistrales.

7.- Editar toda clase de publicaciones relacionadas con el colegio o la profesión.

8.- Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los intereses profesionales y fines del colegio, pudiendo otorgar poderes para su representación y defensa de conformidad con las leyes.

9.- Participar en los órganos consultivos y comisiones de las administraciones públicas territoriales cuando esté previsto en las disposiciones aplicables o aquellas que los requieran.

10.- Colaborar con las administraciones, juzgados y tribunales mediante la realización de estudios, emisión de informes, dictámenes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines.

11.- Adoptar las medidas que conduzcan a evitar la intrusión profesional y la competencia desleal entre profesionales.

12.- Constituir comisiones en el seno del colegio para las distintas modalidades de ejercicio profesional.

13.- Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados, cuando infrinjan los deberes profesionales o las disposiciones legales reguladoras del ejercicio profesional en su ámbito territorial. Asimismo, ejercerá la potestad disciplinaria sobre los colegiados ocasionales por las actuaciones profesionales que éstos realicen en su ámbito territorial.

14.- Elaborar los presupuestos del colegio y fijar las cuotas de colegiación, ordinarias y extraordinarias, fijas o variables y derramas que deben satisfacer los colegiados, así como las contraprestaciones pecuniarias que deben abonar por actuaciones que realice el colegio.

15.- Intervenir, previa solicitud, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre colegiados, así como en aquellas que, promovidas entre colegiados y terceros, les sean sometidas para su resolución.

16.- Organizar y prestar cuantos servicios y actividades de asesoramiento científico, tecnológico, jurídico, administrativo, laboral y fiscal o de cualquier otra naturaleza fuesen necesarios para la mejor orientación y defensa de los colegiados en el ejercicio profesional y no en el ámbito particular y privado.

17.- Realizar, respecto de su patrimonio, y sin exclusión, toda clase de actos de disposición, administración y gravamen, con la autorización de la Asamblea General.

18.- Establecer acuerdos de cooperación con los demás colegios, consejos de colegios y Consejo General de Colegios, tanto en el ámbito de la profesión farmacéutica como en los de otras profesiones tituladas, así como ayuntamientos, diputaciones y otros organismos.

19.- Establecer y regular, en su caso, la publicidad que puedan realizar los colegiados en las modalidades de ejercicio de la profesión que sean susceptibles de hacerla, sin perjuicio de la normativa reguladora en materia de publicidad sanitaria.

20.- Regular las autorizaciones de rótulos y carteles anunciadores e indicadores de oficinas de farmacia, en orden exclusivamente a facilitar su localización por los usuarios.

21.- En el marco de la normativa vigente, ordenar, regular y velar los horarios oficiales que con carácter de mínimos y máximos se establezcan para la apertura y cierre de las oficinas de farmacia con facultad para exigir su cumplimiento y organizando los correspondientes turnos de urgencia, así como los de vacaciones, a fin de garantizar en todo momento la continuidad en la prestación asistencial y sanitaria farmacéutica a la comunidad.

22.- Gestionar, efectuar, tramitar y presentar como órgano de representación exclusivo de los intereses profesionales de la totalidad de los farmacéuticos titulares propietarios de las oficinas de farmacia, siempre que se ajuste a la legalidad vigente en la materia, la facturación y liquidación, por las dispensaciones de medicamentos y demás productos sanitarios efectuadas por las oficinas de farmacia al sistema nacional de salud y demás entidades concertadas.

Corresponderá únicamente a los titulares propietarios de las oficinas de farmacia conocer, debatir y aprobar el texto en el que se fijan las condiciones establecidas para la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia, que se puedan concertar con la Administración sanitaria u otras entidades. A estos efectos, la convocatoria para su aprobación irá dirigida única y exclusivamente a este grupo de colegiados personas físicas.

23.- Autorizar el nombramiento de directores técnicos, sustitutos, adjuntos y regentes de las oficinas de farmacia, así como de las restantes modalidades de ejercicio profesional de acuerdo con la normativa vigente en cada caso.

24.- Redactar y aprobar, con la autorización de la Asamblea General los reglamentos de orden interno que se estimen convenientes para el buen funcionamiento del colegio en cuanto que no se opongan a lo dispuesto en el presente estatuto.

25.- Facilitar a los colegiados los libros recetarios, de estupefacientes, y en general, todos aquellos impresos que sean necesarios para la buena marcha de su ejercicio profesional.

26.- Tomar nota de los títulos de licenciado en farmacia, doctor, especialista, así como de los diplomas de cursos de formación y dejarlos anotados en los consiguientes libros registro.

27.- Participar con las facultades de Farmacia en el desarrollo de las prácticas tuteladas, realización de cursos de especialización y formación continuada de los farmacéuticos, colaborando en su caso en la elaboración de los planes de estudio.

28.- Facilitar, asegurar, mantener y gestionar la infraestructura de red, el equipamiento tecnológico y la seguridad necesaria de las oficinas de farmacia para permitir su integración en la red sanitaria de la Consellería de Sanidade con objeto de realizar la prestación farmacéutica de forma electrónica.

29.- Suministrar la firma digital electrónica a sus colegiados para permitir su autenticación como profesionales sanitarios.

30.- Velar porque los colegiados cumplan la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

31.- Las demás que estén previstas en las leyes o puedan ser delegadas o encomendadas por las administraciones públicas en su ámbito territorial.

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