Colegio Oficial de Diseñadores de Interior / Decoradores de Galicia
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Colegio Oficial de Diseñadores de Interior / Decoradores de Galicia
Belén Sueiro Fernández
Industrial, 15 - Bajo
15005
A Coruña
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981 248 117
981 245 017
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www.coddig.org

Horario

De 9.00 a 15.00 horas

Competencias y funciones

Reguladas en el Real Decreto 902/1977 de 1 de abril REGULADOR DE LAS FACULTADES PROFESIONALES DE LOS DECORADORES (BOE de 3 de mayo de 1977)

Artículo Primero.- Los/as decoradores/as tendrán las siguientes atribuciones:

a) Formular y redactar, con eficacia jurídica y plena responsabilidad, proyectos de decoración que no afecten a elementos estructurales resistentes, a la configuración de la edificación ni a las instalaciones de servicio común de la obra principal determinadas en el proyecto aprobado y objeto de las perspectivas licencias administrativas.

b) Dirigir los trabajos de decoración dentro de los límites del aparato anterior, coordinando todos los elementos que intervengan en los mismos y detallando soluciones adecuadas: programar, controlar y certificar su ejecución.

c) Concebir diseños de elementos de aplicación a toda decoración.

d) Controlar y valorar la calidad de los materiales y elementos que intervengan en dichas realizaciones de decoración.

e) Realizar valoraciones, peritajes, informes y dictámenes sobre proyectos y realizaciones de decoración.


Artículo Segundo.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero apartado a), se entenderá por proyecto de decoración el conjunto de planos y documentos en los que se detallen la instalación o trabajo a realizar. Comprenderá, al menos, una memoria descriptiva, con especificación técnica de materiales y elementos a emplear, un presupuesto de realización y los planos de estado actual, de situación, de planta, de alzados y de sección necesarios para su eficaz ejecución.


Artículo Tercero.- El ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo primero ni es excluyente de las que tengan específicamente reconocidas otros técnicos facultativos por normas de igual rango a las de este Real Decreto.

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