Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia
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Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia
Teresa Suárez Agrasar
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A Coruña
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Horario

Invierno: Octubre a Mayo: 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 19.00 horas

Verano: Junio a Septiembre: 8.00 a 15.00 horas

Competencias y funciones

Reglamentos de régimen interior y acuerdos de sus órganos de gobierno en su respectiva competencia.

Artículo SO.-Fines esenciales. Son fines esenciales del colegio, la ordenación del ejercicio de la profesión de administradores de fincas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con las directrices del Consejo General y con arreglo a lo previsto en las leyes, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, la exigencia del cumplimiento de las normas jurídicas y deontológicas en el ejercicio de la profesión con la actuación disciplinaria a que hubiere lugar y, en general, la promoción de la más adecuada prestación de la actividad profesional, coordinando los intereses del colegio y de sus afiliado~ con el necesario servicio a la sociedad.

Artículo 6°.-Funciones del colegio. Para el cumplimiento de sus fines, corresponden al colegio, dentro de su ámbito territorial, las funciones que le atribuye la legislación vigente de colegios profesionales, yen particular, a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:

a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por el cumplimiento de las normas deontológicas, dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de
los particulares, ejercitando la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las administraciones públicas, instituciones, corporaciones, tribunales, entidades y particulares, con plena legitimación para ser parte en cuantos litigios y cuestiones afecten a los intereses profesionales y colegiales, y ejercitar el derecho de petición, con arregle a la ley.

c) Ejercer las funciones que le encomiende la Administración, prestándole colaboración mediante la realización de estudios, informes, estadísticas y demás actividades relacionadas con sus fines propios, que pueden serie solicitadas o acuerde por propia iniciativa.

d) Facilitar a los tribunales la relación de colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos por sí mismo, según proceda.

e) Informar los proyectos de normas que elabore la Comunidad Autónoma de Galicia que afecten a los profesionales que agrupen, o se refieran a los fines o funciones a ellos encomendados cuando la Administración confiera el obligado trámite de audiencia, para la defensa de aquellos que pudieran resultar afectados.

f) Participar en los órganos consultivos de la Administración de Galicia cuando la misma lo requiera o así lo establezca la normativa vigente.

g) Emitir informes y dictámenes, de carácter no vinculante, en procedimientos judiciales o administrativos en que se planteen cuestiones que afecten a materias de la competencia profesional cuando le sean solicitados por la Administración o los tribunales o cuando alguno de los litigantes desee aportarlos, en los términos establecidos en los artículos 340 y 341 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.

h) Colaborar con las administraciones públicas en materia de sus competencias, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

i) Organizar actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.

j) Organizar y promover actividades de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural, y asistencial a favor de los colegiados, estableciendo a estos efectos la colaboración con otros colegios o 'entidades.

k) Establecer los criterios de honorarios profesionales, que tendrán carácter meramente orientativo.

l) Fijar las cuotas y aportaciones económicas de los colegiados que sean necesarias para el sostenimiento económico del colegio y el desarrollo de sus fines.

m) Recaudar y administrar sus fondos, elaborando el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como su liquidación y balance, sometiéndolos a conocimiento de la asamblea general de colegiados para su sanción.

n) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes en cuanto afecten a la profesión, los estatutos profesionales y en su caso el reglamento de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.

o) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, así como el ejercicio irregular de la profesión.

p) Ejercitar la potestad disciplinaria sobre los administradores de fincas colegiados, imponiendo sanciones y correcciones disciplinarias cuando hubiere lugar a ello, de acuerdo con el régimen disciplinario y procedimiento regulados en los estatutos y en la ley.

q) Expedir el carnet profesional de los colegiados.

r) Atender las reclamaciones y quejas fundadas que formulen de los administrados contra la actuación profesional de los colegiados.

s) Intervenir, como mediador, en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados. Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje, organizando, administrando, creando o patrocinando asociaciones de arbitraje.

t) Todas las demás funciones que repercutan en beneficio de los intereses colegiales o profesionales, así como las dispuestas o reconocidas en la legislación vigente.

Artículo 7°.-Estatutos. El colegio elaborará sus propios estatutos, según acuerdo de la junta general de colegiados, sometiéndolos la aprobación de la asamblea general, debiendo ser elevados al Consejo General para su conocimiento, sin perjuicio del régimen de aprobación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, debiendo ser posteriormente publicados.

Para la modificación de los estatutos se observarán los mismos requisitos que para su aprobación.

El colegio también podrá elaborar, según acuerdo de la asamblea general de colegiados su reglamento de régimen interior y otras normas que considere oportunas para su correcta interpretación, desarrollo y aplicación, debiendo ser aprobadas por la asamblea general y sometidas al conocimiento del Consejo General.

Artículo BO.-Relaciones orgánicas. El colegio, en las cuestiones relativas a los aspectos institucionales y corporativos contemplados en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia,

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