Unión Profesional de Galicia

En la búsqueda de la excelencia profesional.

Una Institución al servicio de los profesionales

Unión profesional de Galicia es una asociación que agrupa a más de 46 Colegios profesionales, lo que supone que a su vez representa a más de 90.000 profesionales de Galicia.

Es la única entidad de esta índole a nivel de nuestra Comunidad Autónoma y en ella se encuentran representadas la mayor parte de las profesiones y titulaciones universitarias existentes.

Unión Profesional de Galicia, intenta dar respuesta a aquellos problemas e inquietudes que son comunes a todos los colegios profesionales, pero al mismo tiempo pretende convertirse en un vehículo que ponga en relación a cada Colegio profesional o profesión con la administración.

Hoy los Colegios profesionales son auténticos lobbies cuya fuerza y capacidad de influencia en la vida pública no deben olvidarse, pues a través de las acciones emprendidas en defensa de sus legítimos intereses, se han convertido en agentes indispensables que actúan como un engranaje que despliega y genera valiosos canales de participación entre la sociedad civil y los poderes del Estado.

Unión Profesional de Galicia, pretende unir toda esa conciencia colectiva y profesional para no solo defender los intereses de los miembros de unas determinadas profesiones, sino también a los ciudadanos, a los consumidores y usuarios y a todos aquellos que creen que solo unidos, en plataformas democráticas y eficaces,  podemos alcanzar un futuro mejor para todos.

Junta de gobierno

La actual junta de gobierno de la Unión Profesional de Galicia ha sido nombrada en el año 2024. Su vocación es defender los derechos y deberes de los profesionales.

CONOCE NUESTRA HISTORIA RECIENTE

El 14 de Enero de 1993 se decide crear una comisión gestora con la finalidad de redactar los estatutos de la asociación unión profesional de Galicia, que serían posteriormente presentados a su asamblea constituyente integrada inicialmente por los siguientes profesionales:

  • Miguel José Carrero López del Colegio de Médicos de A Coruña
  • juan Manuel Vieites Baptista de Sousa del Colegio de Químicos de Galicia
  • Juan Manuel Beneyto, letrado del Colegio de Médicos de A Coruña
  • Rafael Muinelo

El acta de esta sesión se encontraba firmada también por D. Juan Manuel Tábara Delgado del Colegio de Veterinarios de a Coruña, José María Arrojo Fernández del Colegio de la Marina Mercante Española y D. José María Vidal Vondenlle Presidente del Colegio de Enfermería de Lugo. Es necesario destacar el papel clave que protagonizó el Dr. Miguel Carrero, aunando voluntades y promoviendo la participación de un gran número de colegios profesionales de Galicia, por lo que debemos considerarlo el auténtico mentor y promotor de la Unión profesional en Galicia.

El 12 de Diciembre de 1994 se constituye la asamblea constituyente con un total de 25 miembros que representaban a un total de 12 Colegios profesionales de las cuatro provincias gallegas. El acto de presentación tuvo lugar en el patio acristalado del Convento de San Francisco de Santiago de Compostela y en representación de la Comunidad Autónoma, asistió el Conselleiro de Sanidad José Manuel Romay Beccaría, el Conselleiro de Justicia Manuel Díz Guedes y el Conselleiro de Justicia Jesús Palmou

Simultáneamente se convocó un concurso abierto de ideas, para dotar a la corporación de una imagen corporativa propia y representativa de todas las profesiones, que aún se mantiene en la actualidad.

En el año 2008 toma posesión un nuevo Presidente, José María Arrojo Fernández del Colegio de la Marina Mercante Española

En el año 2015 toma posesión como Presidente, Antonio Macho Senra entonces Decano – Presidente del consejo General de Colegios oficiales de Químicos de España, renovando su cargo en el año 2019 y contando en su directiva con: Rosa Álvarez Prada, Jorge Rivera Gómez,  José María Suárez Quintanilla, Roberto Medín Guyatt, Henrique Xoán Rodríguez Pantín y Héctor Castro Bernardino.

Durante el mandato de Antonio Macho Senra, Unión Profesional de Galicia sufrió una profunda e innovadora transformación, se elaboró anualmente la guía de peritos y mediadores de Galicia, que posteriormente se distribuía en todos los juzgados de Galicia, se estrecharon puentes de diálogo con la Xunta de Galicia, se organizaron numeroso cursos y actividades relacionadas con las competencias y el intrusismo profesional, los derechos de los consumidores y Unión Profesional de Galicia, se encontraba representada en los Consejos Sociales de las tres Universidades Gallegas.

También durante su mandato se instauraron los galardones profesional Colegiado, cuyo objetivo era reconocer la trayectoria profesional de excelencia de un Colegiado representando a  cada uno de los Colegios integrantes de Unión profesional de Galicia, al tiempo que se entregaba el Premio Unión profesional de Galicia anual que entre otras personalidades recayó en Miguel Ángel Cadenas Sobreira o Miguel Carrero López.

La ceremonia de entrega de las cuatro ediciones de los Premios Unión profesional de Galicia, ha tenido lugar en lugares tan emblemáticos como la Capilla del Hostal de los Reyes Católicos o la Ciudad de la Cultura de Santiago de Compostela, consiguiendo una gran difusión en los medios y opinión pública.

La actual Junta Directiva tomó posesión de sus cargos, en el Colegio oficial  de la Arquitectura Técnica de Santiago de Compostela,  el 17 de Septiembre de 2024, en un acto presidido por el anterior presidente,  D. Antonio Macho Senra y se encuentra en la actualidad integrada por: José María Suárez Quintanilla, María Rosa Álvarez Prada, Patricia Vérez Cotelo, Henrique Xoán Rodríguez Pantín, Juan Carlos Mato Méndez, Jorge Rivera Gómez y Francisco Javier Balado Amado, celebrando su primera Junta de Gobierno el 2 de Octubre de 2024 en el Colegio oficial de Psicología de Galicia.

OBJETIVOS Y FINES

Una asociación que agrupa a más de cuarenta colegios profesionales de ámbito autonómico

NATURALEZA

Unión Profesional de Galicia es una Asociación que agrupa actualmente a más de cuarenta colegios profesionales, en la cual están representadas la mayor parte de las profesiones tituladas universitarias y de las más diversas áreas, siendo la primera entidad de esta índole que se constituye a nivel autonómico. La Comisión Gestora data del año 1993 y la presentación oficial de la asociación se celebró 28 de junio de 1995 en Santiago de Compostela.

Actualmente se encuentran representados más de 50.000 profesionales y ha cumplido más de una década de funcionamiento.

Los colegios profesionales agrupan y representan a los profesionales que ejercen en estructuras democráticamente constituidas, instituciones de derecho público reconocidas en la Constitución, así como su carácter singular, forman parte de lo que se ha venido a denominar cuerpos intermedios de la sociedad.

OBJETIVOS

Los objetivos que justifican la existencia de Unión Profesional de Galicia, vienen expresados en el artículo 4º de los estatutos, que indican lo siguiente:

Son fines específicos de la Asociación:

a) Coordinar las actuaciones en temas de interés común y particular de las profesiones tituladas universitarias representadas en la Asociación
b) Defender los valores característicos de aquellas profesiones y promover su perfeccionamiento.
c) Facilitar, asimismo, una labor de orientación social apoyada en los conocimientos técnicos de las respectivas profesiones.
d) Promover servicios asistenciales, sociales y culturales.
e) Promover todo tipo de incentivos orientados a la mejora de la formación de sus integrantes, impulsando para ello la organización de programas formativos, y de conocimiento de nuevas técnicas.
f) Promover y coordinar observatorios sobre materias de interés para las profesiones integrantes, propias y comunes.
g) Promover y gestionar la solicitud de subvenciones para el desarrollo de los fines de la asociación, y propios de sus integrantes.
h) En general, los destinados, sin finalidad alguna de lucro, a facilitar la adquisición de bienes o servicios para los profesionales universitarios colegiados

ACTIVIDADES

Unión Profesional de Galicia, ha participado activamente en diversos debates sobre temas relacionados con el ejercicio profesional. Entre otros durante el proceso de tramitación de la Ley de Colegios Profesionales de Galicia y la LOSGA o Ley de Ordenación Sanitaria de Galicia, Ley de Sociedades Profesionales, etc. A nivel institucional promueve las relaciones con otros grupos o asociaciones con los mismos intereses que Unión Profesional de Galicia, así como diversos sectores estratégicos como el político, económico y social.

COLEGIOS PROFESIONALES MIEMBROS

Los colegios profesionales que integran la asociación, por provincias, son los siguientes: Abogados de A Coruña; Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación; Administradores de Fincas de Galicia; Arquitectos de Galicia; Biólogos de Galicia; Diseñadores de Interior / Decoradores de Galicia; Educadoras e Educadores Sociais de Galicia, Enfermería; Enxeñeiros Técnicos Forestais de Galicia; Enxeñaría en Informática de Galicia; Enxeñaría Técnica en Informática de Galicia; Farmacéuticos; Fisioterapeutas de Galicia; Gestores Administrativos de Galicia; Ingenieros Industriales de Galicia; Ingenieros Técnicos Agrícolas (Demarcación A Coruña y Pontevedra); Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña; Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia; Licenciadas/os en Educación Física e en Ciencias da Actividade Física e do Deporte de Galicia; Marina Mercante; Médicos; Notarios de Galicia; Odontólogos y Estomatólogos; Podólogos de Galicia; Psicoloxía de Galicia; Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de A Coruña; Titulados Mercantiles y Empresariales de A Coruña y Veterinarios de la provincia de A Coruña.

Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación; Farmacéuticos; Ingenieros Técnicos Industriales y Odontólogos y Estomatólogos de la provincia de Lugo.

Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación; Farmacéuticos e Ingenieros Técnicos Industriales de la provincia de Ourense.

Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación; Economistas; Farmacéuticos; Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo; Médicos; Odontólogos y Estomatólogos de la XI Región (Demarcación Pontevedra e Ourense); Químicos de Galicia; Titulados Mercantiles y Empresariales de Vigo y Veterinarios de la provincia de Pontevedra.

Comité de dirección

Dr. José María Suárez Quintanilla

Francisco Javier Balado Amado

Patricia Vérez Cotelo

Juan Carlos Mato Méndez

Rosa Álvarez Prada

Jorge Rivera Gómez

Henrique Xoán Rodríguez Pantín

Equipo de gestión y administración

Luis Vázquez-Pena Rivera

José Ricardo Fernández Insua

Coordinador

Propuestas a la Junta Directiva UPG

En este apartado todos los Colegios profesionales y Colegiados integrados en la Unión profesional de Galicia, podrán proponer cualquier propuesta sobre asuntos profesionales, científicos o sociales para que pueda ser valorada por la Junta de gobierno en su siguiente reunión ordinaria.

Se atenderán tres propuestas por reunión siguiendo un estricto orden de llegada a esta página web o a la Secretaría de Unión profesional de Galicia. La propuesta tras ser considerada y evaluada por la Junta directiva podrá ser aprobada o no. El Colegio profesional o Colegiado recibirá en su domicilio o vía mail un documento con las explicaciones legales o Estatutarias que justifiquen la decisión de la Junta Directiva. Siempre que el Colegiado otorgue la autorización oportuna, la Junta de gobierno reconocerá públicamente la iniciativa del Colegiado o del Colegio profesional correspondiente.

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Transparencia

A continuación se presenta toda la información necesaria para conocer al detalle las actividades de la Unión Profesional de Galicia.

Las cifras de Unión profesional de Galicia

  • 46 Colegios profesionales
  • 90.000 Profesionales colegiados representados
  • 14% del empleo directo en Galicia
  • 13% del peso económico de Galicia
  • El 17% de las empresas en Galicia se dedican a la prestación de servicios profesionales
ESTATUTOS

Estatutos de Unión profesional de Galicia

 

TÍTULO I  

DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1.

Con el nombre de UNIÓN PROFESIONAL DE GALICIA, se constituye una asociación de las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, con los fines y objetivos que se determinan el artículo sexto de los presentes Estatutos.

Se constituye por tiempo indefinido y sólo se disolverá conforme a lo estipulado en los artículos 53 y 54 de los presentes estatutos o, en su defecto, por las causas previstas en la legislación vigente.

La asociación se regirá según los principios democráticos contenidos en el marco de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

 

Artículo 2.

La asociación se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación, y demás legislación existente en materia de asociaciones que le sea aplicable, y por lo dispuesto en los presentes estatutos y, en su caso, en los reglamentos que se aprueben.

 

Artículo 3.

La asociación, como sujeto de derecho y para el cumplimiento de sus fines tiene la personalidad jurídica que le confieren las leyes, como responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de tráfico civil, tales como adquisición, enajenación y gravámenes de bienes, mueble e inmuebles, precisos para la gestión de los intereses generales de sus asociados.

 

TÍTULO II
DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITO TERRITORIAL


Artículo 4.

El domicilio de la asociación será aquél dónde radique su sede. Se fija ésta en Santiago de Compostela, calle Banquete de Conxo, 6.

La Asamblea General podrá acordar el traslado de domicilio dentro de su ámbito territorial, así como la creación de delegaciones territoriales dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin que ello conlleve la modificación de los presentes Estatutos.

Igualmente, podrá habilitar cuantos locales estime necesarios para el funcionamiento de la asociación, así como para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo 5.

El ámbito propio de actuación de la asociación es la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de su intervención en el resto del territorio nacional, de manera individual o a través de la participación o colaboración con otras Asociaciones, Instituciones, Organismos y Entidades Públicas o Privadas, de ámbito nacional o internacional, en los fines que le sean propios y comunes.

 

TÍTULO III
FINES ESPECÍFICOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6.

Son fines específicos de la asociación:

a. Coordinar las actuaciones en temas de interés común y particular de las profesiones tituladas universitarias representadas en la asociación, pudiendo constituir, junto con otras asociaciones territoriales de las mismas características, una confederación de asociaciones interprofesionales de ámbito estatal.

b. Defender los valores característicos de las profesiones representadas en la Asociación y promover su perfeccionamiento.

c. Facilitar la labor de orientación profesional y la intermediación socio‐laboral apoyada en los conocimientos técnicos de las respectivas profesiones.

d. Promover servicios asistenciales, sociales y culturales.

e. Promover todo tipo de incentivos orientados a la mejora de la formación de sus integrantes, impulsando para ello la organización de programas formativos, y de conocimiento de nuevas técnicas.

f. Promover la inserción laboral de profesionales en situación de desempleo y de mejora de empleo.

g. Promover y gestionar ayudas económicas y becas para nuevos titulados, en nombre de la asociación o de cualquier integrante.

h. Promover y coordinar observatorios sobre materias de interés para las profesiones integrantes, propias y comunes, y colaborar con las diferentes administraciones en los observatorios creados en las diferentes áreas.

i. Promover y gestionar la solicitud de subvenciones para el desarrollo de los fines de la asociación, y propios de sus integrantes.

j. Participar de manera propia o en colaboración con otros organismos, en la publicación de libros, revistas o cualquier otro tipo de publicación, y promover la concesión de subvenciones para ello.

  1. En general, los destinados, sin finalidad alguna de lucro, a facilitar la adquisición de bienes o servicios para los profesionales universitarios colegiados.l. Impulsar la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluyendo la designación de mediadores, a través de los Colegios Profesionales asociados, y garantizando la transparencia en la referida elección. Podrá constituirse como Entidad de

Mediación en los términos que prevean en cada momento las normas reguladoras de esta materia

m. El ejercicio potestativo, de conformidad con la Normativa vigente, de funciones de mediación y arbitraje entre asociados de Unión Profesional de Galicia que puedan surgir en asuntos relacionados con sus respectivas profesiones, siempre que así lo requieran las partes en conflicto.

n. La promoción, consecución y desarrollo de los convenios de colaboración y encomiendas de gestión y de asistencia con las Administraciones y Entidades Públicas y Privadas, de conformidad con la legislación vigente.

o. La asistencia a sus asociados en sus relaciones con la AAPP y demás Entidades Públicas y Privadas

TÍTULO IV
DE LOS ASOCIADOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

Artículo 7.

Serán miembros de la asociación todos aquellos Colegios Profesionales que a petición propia y asumiendo los fines y normativa de Unión Profesional de Galicia, sean admitidos, debiendo reunir para ello la condición de constituir un colegio profesional de titulados universitarios, oficialmente reconocido y cuyo ámbito de actuación sea todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, o que tenga Delegación Territorial en la misma, debiendo contar con el acuerdo previo de solicitud de incorporación a la asociación por parte del órgano competente del colegio respectivo.

Se establece como requisito adicional la inexistencia de deudas pendientes con la asociación.

 

 

 

Artículo 8.

Los asociados deberán estar representados obligatoriamente por los Presidentes/as, Decanos/as o máximos cargos de los colegios profesionales que los integran.

Dichos representantes podrán delegar en otro miembro del órgano de gobierno de su respectivo colegio, para la asistencia a las Asambleas Generales y a los Plenos

 

Artículo 9.

La solicitud de admisión en la asociación se remitirá por escrito a la Junta de Gobierno, que una vez recibida será sometida a decisión de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, requiriendo el voto favorable de la mayoría de sus miembros.

 

Artículo 10.

La condición de asociado se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por propia voluntad del asociado adoptada por acuerdo de su órgano competente, debiéndose comunicar dicha decisión por escrito a la Junta de Gobierno de la asociación.

2. Por pérdida de las condiciones establecidas en el artículo 7 de los presentes estatutos.

3. Por falta de pago, en su caso, tanto de las cuotas ordinarias como extraordinarias y demás cargas a las que estuviesen obligados, por un período superior a doce meses.

4. Por observar una conducta del asociado contraria a los Estatutos, desprestigiar a la asociación con sus actos o palabras, perturbar la buena administración y gobierno de la entidad, realizar cualquier acto u omisión contrarios a los intereses generales de la

asociación.
 

Artículo 11.

  1.  Para el caso de baja forzosa de los asociados, será la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, la que adoptará dicha decisión en la reunión que se celebre, previa audiencia del afectado, y precisando para su aprobación de dos tercios de los votos.En los supuestos 3 y 4 del artículo anterior, se concederá a los afectados un plazo de siete días tras la notificación de la propuesta de extinción de su calidad de integrante, dentro del cual que podrá regularizar su situación, o en su caso, formular pliego de alegaciones en su descargo, sobre el que resolverá la Junta de Gobierno, debiendo la Asamblea General ratificar el acuerdo

de expulsión.

2.  Desde que la Junta de Gobierno comunique la decisión al interesado hasta la ratificación de la expulsión por la Asamblea General, el asociado quedará suspendido en los derechos y deberes que le corresponden.

3.  Para el caso del apartado tercero del artículo anterior, los asociados podrán rehabilitar sus derechos abonando la totalidad de las deudas contraídas.

 

Artículo 12.

Son derechos de los asociados:

a. Ser parte en las actividades de la asociación, así como usar y disfrutar de los servicios y ventajas que esta brinda y ejercitar cuantos derechos se le concedan en estos Estatutos, los acordados por la Asamblea y Junta de Gobierno, o los que las leyes en su caso les confieran.

b. Participar de una manera real y efectiva en la dirección y marcha de la asociación.

c. Recibir información acerca de las actividades de la asociación y de sus iniciativas, a través de los medios que se establezcan, así como acceder a la zona restringida para asociados de la página web de la asociación, para lo que se le deberá proporcionar las correspondientes claves de acceso.

d. Ser elector y elegible para los cargos de la Junta de Gobierno y del Pleno, y asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea, bastando para ello con que esté al corriente en el pago de sus cuotas ordinarias, extraordinarias y demás cargas pecuniarias que se acuerden.

e. Intervenir de manera real y efectiva en la asociación, formando parte de Grupos de Trabajo o Comisiones, participando en todas las actividades y actos de la misma.

f. Que los datos que proporcione a la asociación, sean tratados de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

g. Proponer a la Junta de Gobierno cualquier sugerencia o queja que estime de interés, que habrá de formular por escrito, teniendo derecho a recibir respuesta por la misma vía.

Artículo 13.

Son obligaciones de los asociados:

a. Respetar lo establecido en los presentes Estatutos. El hecho de ingresar en la asociación presupone la aceptación de los mismos y de los acuerdos legítimos que se adopten por los órganos de gobierno de la Asociación. Los acuerdos adoptados por la Asamblea tendrán efectos obligatorios dentro del ámbito de la asociación y podrán comunicarse a los colegios respectivos con carácter orientativo.

b. Mantener la colaboración necesaria en interés de la propia asociación.

c. Velar por el cumplimiento de los fines propios de la asociación y contribuir al desarrollo de sus actividades.

d. Servir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que fuesen nombrados y participar de una manera efectiva en las secciones correspondientes.

e. Asistir a las asambleas que se celebren y participar en las votaciones pertinentes.

f. Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias, y demás cargas que, en cada caso, sean fijadas por la asamblea.

g. Guardar secreto sobre cualquier cuestión que se trate o acuerdo que se adopte por los órganos de la asociación, en tanto no se haga público por la Junta de Gobierno.

  1. Comunicar a la asociación cualquier cambio que se suscite en sus órganos rectores.

 

TITULO V
ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 14.

Los órganos de gobierno de la asociación son:

  • La Asamblea General
  • El Pleno
  • La Junta de Gobierno

CAPÍTULO I
ASAMBLEA GENERAL


Artículo 15. 

La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de la asociación, siendo su misión deliberar y decidir sobre las directrices de la misma. Estará formada por todos los integrantes de la asociación, que asistirán a la misma con voz y voto, siempre que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas, y demás cargas; en caso contrario podrán asistir sólo con voz.

Cada miembro deberá acudir representado por medio de su Decano/a y/o Presidente/a, pudiendo éste en caso de imposibilidad, delegar su voto en otro miembro de la Junta de Gobierno del Colegio cuya representación ostente. La delegación de voto se deberá acreditar por medio de documento firmado por el Decano/a y/o Presidente/a que hará entrega al Secretario/a de la Asociación; en caso de que no cumpla con los requisitos exigidos, su asistencia será con voz pero sin voto.

Si los integrantes de la asociación acudieren representados por algún profesional técnico, no perteneciente a ningún órgano de gobierno del correspondiente colegio, podrán asistir con voz pero sin voto.

Sus acuerdos serán de obligado cumplimiento para los integrantes de la asociación.

 

Artículo 16.

  1. La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.2. La Asamblea General Ordinaria se reunirá como mínimo, dos veces al año.

    La primera reunión deberá celebrarse en el primer trimestre de cada año, y deberá conocer, deliberar y someter a votación la cuenta general de gastos e ingresos del año anterior, sin perjuicio de otros asuntos que puedan abordarse en la misma.

    La segunda reunión tendrá lugar antes de la finalización del último trimestre del año en curso, y en la misma se presentará para su aprobación el presupuesto para el ejercicio siguiente elaborado por la Junta de Gobierno y la fijación de la cuota social para dicho

ejercicio.

3. La Asamblea General se convocará con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta de Gobierno o a solicitud escrita de al menos un tercio de los miembros de la asociación.

La solicitud se dirigirá al Presidente mediante escrito autorizado con las firmas de los solicitantes, en el que expondrán claramente el motivo de la convocatoria y el orden del día, con relación de los asuntos que pretendiesen tratar.

Artículo 17.

  1. La Asamblea General se deberá convocar con una antelación mínima de quince días naturales, salvo caso de convocatoria extraordinaria y de urgencia, en que el plazo se reducirá a cuarenta y ocho horas.2. La citación a la convocatoria, se hará por el Secretario de la asociación, quien la firmará y enviará por medios telemáticos a la dirección electrónica de los asociados, o alternativamente por cualquier otro medio que acredite el acuse de recibo de la citación,

publicándose además en la zona restringida de la página web de la Asociación.

En la convocatoria se hará constar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del

día.
 

Artículo 18.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida para deliberar y tomar acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia de la mayoría de sus miembros y, en segunda convocatoria, a la media hora siguiente, sea cual fuere el número de asistentes, pero en todo caso con la asistencia del Presidente, y Secretario General, o personas que los sustituyan.

 

Artículo 19.

La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos, salvo en los casos de plantearse una prestación económica extraordinaria, reforma de los Estatutos, expulsión forzosa de un integrante, o un voto de censura a cualquier miembro de la Junta de Gobierno, en cuyos casos se precisará siempre de una mayoría cualificada de dos tercios.

 

Artículo 20.

Las votaciones se efectuarán a mano alzada, debiendo los votantes identificarse nominalmente en aquellos casos en que se exige una mayoría cualificada. Cuando la naturaleza del tema guarde relación con cuestiones personales o económicas, por la Junta de Gobierno, o a petición de un tercio de los asistentes, podrá decidirse que la votación sea secreta.

Para el caso de convocatoria extraordinaria y de urgencia, la votación podrá hacerse por vía telemática, emitiéndose el voto a través de documento “PDF” con la firma electrónica. La asociación podrá implantar un mecanismo informático específico, a través de su página web que venga a sustituir al anterior procedimiento de votación.

 

Artículo 21.

Presidirá la Asamblea General el Presidente de la Asociación o quien estatutariamente lo sustituya, pudiendo delegar motivadamente en cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

Actuará como Secretario, el que lo sea de la Junta de Gobierno, o quien estatutariamente lo sustituya.

De todas las reuniones que se celebren se levantará acta que se asentará en el correspondiente libro, que deberá llevar legalizado el Secretario. Las actas que se incorporen irán firmadas por el Secretario en unión del Presidente, o de los que actuaran en funciones de tales cargos.

 

Artículo 22.

La Asamblea General Ordinaria será competente para resolver acerca de las siguientes cuestiones:

a. Decidir sobre las directrices de la asociación.

b. Examinar y aprobar las cuentas y el balance del año anterior.

c. Debatir y aprobar el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.

d. Examinar y aprobar las cuotas, y en su caso el devengo de prestaciones extraordinarias.

e. Examinar y aprobar, o censurar, las actividades y acuerdos tomados por la Junta de Gobierno, sin que ello suponga una moción de censura para la gestión total de dicho órgano.

f. Aprobar, o desestimar, todos los puntos del orden del día, así como las proposiciones que se presenten a la misma.

g. Elegir los cargos vacantes del Pleno y de la Junta de Gobierno.

  1. Solicitar la declaración de interés público para la Unión Profesional de Galicia

Sin perjuicio de lo anterior, la Asamblea General Ordinaria podrá tomar el carácter de extraordinaria cuando aborde cuestiones que correspondan al ámbito decisorio de la Asamblea General Extraordinaria, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 23 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 23.

Será competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria tratar y resolver las siguientes cuestiones:

a. Aprobar y modificar los Estatutos de la asociación.

b. Adoptar acuerdos sobre disposición, enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles y derechos reales constitutivos sobre los mismos, así como valores.

c. Moción de censura de la Junta de Gobierno que deberá ser aprobada con una mayoría de dos tercios. De prosperar esta moción se producirá el cese automático de la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno y la apertura de un período de elecciones.

d. Elección de nueva Junta de Gobierno en caso de dimisión o cese antes de cumplir el período estatutario.

e. Aprobar y modificar el reglamento de régimen interno de la asociación.

f. Acordar la disolución de la Asociación.

g. Cualquier otro asunto que, aún siendo competencia de la Asamblea Ordinaria, no admita demora

 

Artículo 24.

  1. Los miembros de la Asamblea sólo podrán representar a los miembros ausentes de la misma profesión.
  2. La representación deberá hacerse por escrito y acreditarse al inicio de la Asamblea ante el Presidente o ante quien lo sustituya.

 

CAPÍTULO II
PLENO  –  SECCIÓN PRIMERA  –  COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 25.

EL Pleno es el órgano consultivo y asesor de la Junta de Gobierno y estará integrada por:

La Junta de Gobierno:

  1. a) 1  Presidente
  2. b) 3  Vicepresidentes (1º, 2º y 3º)
  3. c) 1  Secretario General
  4. d) 1  Vicesecretario General
  5. e) 1  Tesorero‐ContadorLos Vocales, en número de uno por cada una de las profesiones universitarias tituladas integradas en la Asociación.

    Los cargos mencionados en los apartados del a) al e) inclusive, de este artículo, deben pertenecer a profesiones diferentes.

 

Artículo 26.

Los vocales del Pleno deberán pertenecer a profesiones diferentes y serán designados por el Colegio o Colegios que integran la misma profesión.

La vigencia de este órgano será por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus integrantes de forma sucesiva por iguales períodos, sin limitación alguna de tiempo.

Las renovaciones del Pleno serán totales, al final de cada período. En todo caso podrán cubrirse aquellas vacantes que por renuncia u otras causas se hayan podido producir, para lo cual la Junta de Gobierno hará la convocatoria correspondiente.

 

Artículo 27.

  1.  Los Vocales miembros del Pleno cesarán por:a) Expiración del mandato.

    b) Por pérdida de la cualidad de miembro de la asociación.

    c) Por renuncia del interesado.

    d) Por cesar en el cargo que ocupase en el órgano directivo del Colegio al que represente, por razón de conclusión de mandato o renovación de miembros de dicho órgano, o por cualquier otra causa.

    e) Por sentencia firme que conlleve la inhabilitación legal para el ejercicio de cargos públicos.

    f) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.

    2.  De la renuncia o acuerdo de renovación de los vocales del Pleno se informará en la primera Asamblea General convocada, aunque no conste en el orden del día previamente enviado.

    Cuando se produzca el cese de un vocal, su puesto será cubierto de acuerdo con la profesión de procedencia, siendo el colegio o colegios correspondientes los que designen a la persona que ocupará la vacante producida. El tiempo de permanencia en el puesto del nuevo vocal será el que le restase de vigencia al cesado. Este nombramiento deberá ser ratificado de forma inmediata por la Junta de Gobierno.

    3.  El cese de los miembros de la Junta de Gobierno se regula en el artículo 34 de estos Estatutos.

 

Artículo 28.

Corresponde al Pleno:

a. Asesorar a la Junta de Gobierno sobre los acuerdos de la Asamblea General y formular propuestas para su deliberación.

b. Preparar los asuntos que hayan de ser presentados a la Asamblea General para su deliberación y aprobación.

c. Las actividades propias de las funciones definidas en estos Estatutos, así como Impulsar la actividad de la asociación,  proponiendo iniciativas y procurando el mejor cumplimiento de sus fines.

d. Rendir cuentas de su gestión ante la Junta de Gobierno y la Asamblea General.

e. Proponer a la Junta de Gobierno los órganos técnicos que estimen necesarios para realizar sus funciones.

f. Canalizar y coordinar la información de los asociados a la Junta de Gobierno.

g. Fomentar las actividades de formación en las materias que guarden relación con el ámbito de la asociación, así como otras actividades de interés para los asociados.

h. Ejercer las demás facultades que le atribuyen expresamente estos Estatutos, y aquellas otras que puedan serle encomendadas por la Asamblea General, la Junta de Gobierno y legislación vigente.

Los miembros del Pleno no percibirán retribución ni emolumento alguno por su gestión, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados, realizados en ejercicio de funciones propias del cargo.

Artículo 29.

Los acuerdos del Pleno podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General. Si el recurso de reposición fuera desestimado, quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

 

SECCIÓN SEGUNDA  –  COMPETENCIAS Y NORMAS DEL PLENO

Artículo 30.

Las competencias correspondientes a los cargos que integran la Junta de Gobierno quedan definidas en el Artículo 41 de estos Estatutos, siendo las correspondientes a los vocales las siguientes:

Vocales

1. Desempeñar las funciones que le asigne la Asamblea General, la Junta de Gobierno o el Presidente/a, así como presidir las comisiones creadas con la autorización de la Junta de Gobierno.

2. Colaborar con los demás vocales titulares del Pleno y sustituirlos en las ausencias, vacantes o enfermedades, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.

 

Artículo 31.

Normas de funcionamiento:

a) El Pleno se reunirá preceptivamente una vez al trimestre y tantas veces como lo convoque el Presidente/a a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, constituyéndose válidamente con la asistencia, al menos, de la mayoría de éstos.

b) La solicitud de convocatoria se realizará mediante escrito dirigido al Presidente/a, autorizado con las firmas de los solicitantes, en el que expondrán los motivos de la convocatoria y el orden del día.

c) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, salvo en los casos en que estos Estatutos o los acuerdos asamblearios exijan quórum especial.

d) Las convocatorias, incluyendo el orden del día, se cursarán por escrito con al menos quince días naturales de antelación, salvo casos de urgencia, en los que dicho plazo se reduce a cuarenta y ocho horas, remitiéndose por correo electrónico a la dirección de cada miembro del Pleno de la asociación, y publicándose asimismo a modo informativo a través de la página web de la asociación. Del contenido del orden del día se dará cuenta a todos los asociados.

e) De las reuniones del Pleno, levantará acta el Secretario, quien la firmará junto con el Presidente/a.

Artículo 32.

El Pleno podrá proponer la creación de Comisiones y Grupos de Trabajo para el desarrollo de los fines de la Asociación, pudiendo crearse con carácter continuado o temporal según su objeto.

Será la Asamblea la que apruebe la constitución de dichas comisiones.

 

CAPÍTULO III
JUNTA DE GOBIERNO  –  SECCIÓN PRIMERA  –  COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 33.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la asociación y ejercerá el gobierno, gestión, administración y representación de la misma. Y estará integrada por:

1  Presidente

3  Vicepresidentes (1º, 2º y 3º)

1  Secretario General

1  Vicesecretario General

1  Tesorero‐Contador

Todos los cargos deben ser de profesiones diferentes.

Artículo 34.

  1. El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será por un período de cuatro años, pudiendo presentarse en sucesivas convocatorias, sin limitación alguna de tiempo.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por:

  1. a) Expiración del mandato.b) Pérdida de la cualidad de miembro de la asociación.
  2. c) Renuncia del interesado.
  3. d) Cesar en el cargo directivo que ocupase

en el órgano de gobierno del Colegio al que representa, por razón de conclusión de mandato, renovación de miembros de dicho órgano, o por cualquier otra causa; a menos que sea ratificado por su respectivo Colegio para la continuidad en el desempeño de sus funciones en Unión Profesional de Galicia.

e) Sentencia firme que conlleve la inhabilitación legal para el ejercicio de cargos públicos.

f) Aprobación de una moción de censura o por decisión de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.

2. De la renuncia o acuerdo de renovación de los miembros de la Junta de Gobierno se informará en la primera Asamblea General que se celebre, aunque no conste en el orden del día previamente enviado.

3. Si como consecuencia de cese o dimisión, quedara vacante el cargo de Presidente/a o el de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones en el plazo máximo de un mes para cubrir dichas vacantes, por el tiempo que reste de mandato. Hasta ese momento, los cargos vacantes serán cubiertos mediante elección en una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, asumiendo hasta entonces la Presidencia el Vicepresidente que represente al Colegio de mayor antigüedad como miembro de la asociación, y en caso de igualdad el de mayor edad. En caso de imposibilidad asumiría la Presidencia un

cargo de la Junta de Gobierno, a excepción de secretario y tesorero, bajo las mismas condiciones de prelación.

Si las vacantes no afectaran al Presidente/a ni a más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, éstas se cubrirían, hasta la próxima Asamblea Ordinaria, a través de la designación directa de la Junta de Gobierno, ratificándose estos nuevos cargos o eligiéndose otros distintos en la referida Asamblea.

 

Artículo 35

Corresponde a la Junta de Gobierno:

  1. a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y formular propuestas para su deliberación.b) Preparar los asuntos que hayan de ser presentados a la Asamblea General para su deliberación y aprobación.

    c) Las actividades propias de las funciones definidas en el artículo 6 de estos Estatutos, así como impulsar la actividad de la asociación, procurando el mejor cumplimiento de sus fines.

  2. d) Adoptar las decisiones ejecutivas necesarias para el funcionamiento de la asociación, excepto aquellas que deban ser sometidas expresamente a la Asamblea General.
  3. e) Rendir cuentas de su gestión ante la Asamblea General.
  4. f) Ratificar las propuestas de vocales presentadas por el/los colegios correspondientes de una profesión e informar de ello en la primera Asamblea General convocada, aunque no conste en el orden del día previamente enviado.
  5. g) Establecer los órganos técnicos que estime necesarios para realizar sus funciones, designando sus miembros, así como contratar personal técnico para el desarrollo de los fines de la Asociación.
  6. h) Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, y administrar su patrimonio.
  7. i) Transmitir y recibir información de los asociados.
  8. j) Fomentar las actividades de formación en las materias que guarden relación con el ámbito de la asociación, así como otras actividades de interés para los asociados.
  9. k) Guardar secreto de las deliberaciones y la debida reserva respecto de su funcionamiento interno.
  10. l) Tomar el acuerdo necesario para entablar acciones, en representación de la asociación, tanto en la vía administrativa, como en la judicial.
  11. m) Ejercer las demás facultades que le atribuyen expresamente estos Estatutos, y aquellas otras que puedan serle encomendadas por la Asamblea General y legislación vigente.
  12. n) Los miembros de la Junta de Gobierno no percibirán retribución ni emolumento alguno por su gestión, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados, realizados en ejercicio de funciones propias del cargo.

 

Artículo 36.

La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente de forma bimensual o cuantas veces sea convocada por su Presidente/a, o lo soliciten al menos 3 de sus miembros.

Para la validez de sus acuerdos se necesitará un quórum de asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

Cada miembro de la Junta de Gobierno ostentará un voto, adoptándose los acuerdos por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente/a. No son admisibles ni la representación, ni el voto delegado.

 

Artículo 37.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General. Si el recurso fuera desestimado, quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

 

Artículo 38.

Contra la actuación de la Junta de Gobierno o del Presidente/a se podrá presentar una moción de censura solicitada por un tercio de los asociados con derecho a voto que será debatida y, si es el caso, aprobada por mayoría de dos tercios de los presentes, en una Asamblea General Extraordinaria convocada de forma inmediata y que será presidida por el representante del Colegio de mayor antigüedad de los presentes.

Desde el momento de la presentación de la moción de censura y hasta su aprobación o rechazo, ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá presentar su dimisión.

 

Artículo 39.

El procedimiento de tramitación de la moción de censura será fijado mediante un Reglamento de Régimen Interior aprobado previamente por la Asamblea General. En todo caso, la moción incluirá una exposición de motivos y el nombre o nombres de quienes sustituirán al Presidente/a o a la Junta de Gobierno por el tiempo que reste para concluir su mandato.

 

Artículo 40.

Si la moción de censura fuese rechazada por la Asamblea General, ninguno de sus firmantes podrá presentar otra en el plazo de dos años contados desde la celebración de la Asamblea.

SECCIÓN SEGUNDA  –  COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 41.

Le corresponden a los miembros de la Junta de Gobierno las siguientes competencias:

a) Presidente

  1. Representación legal de la asociación a todos los efectos.
  2. Hacer que se cumplan los acuerdos que se adopten por cualquier órgano de la asociación.
  3. Convocar y presidir las reuniones, así como, dirigir, abrir, cerrar y en su caso suspender los debates de los órganos de la
    asociación.
  4. Firmar con el Secretario las certificaciones, las actas de las sesiones de cualquier órgano de la asociación, y demás documentos que se determinen.
  5. Delegar en los demás miembros de la Junta de Gobierno o del Pleno las facultades de su competencia que estime oportunas.
  6. Ordenar los pagos acordados, así como efectuar con el Tesorero todas las operaciones bancarias y movimientos de fondos de la Asociación.
  7. Cualquier otra reconocida por los Estatutos, Reglamentos internos o acuerdos de la Asamblea General
  8. b) Vicepresidente

Sustituir en sus funciones al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad funcional de éste, y asumir las funciones propias que el Presidente le hubiese delegado.


  1. c) Secretario
  2. Dirigir la oficina de la asociación.
  3. Extender las actas de los órganos de la asociación.
  4. Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
  5. Custodiar la documentación de la asociación y redactar la memoria anual, que leerá en la Asamblea correspondiente.
  6. Le corresponde tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el libro de registro de socios, y mantener actualizada la base de datos de los socios, cumpliendo la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre.
  7. Notificar a los socios y a los miembros de los órganos las convocatorias de las reuniones.
  8. Levantar actas de los acuerdos de los órganos de la Asociación, así como la redacción de las mismas, que deberán llevar su firma junto con la del Presidente, su custodia y divulgación a los asociados.
  9. Firmar los documentos de la asociación que tengan carácter informativo en unión del Presidente.
  10. Organizar el procedimiento electoral.
  11. Estar en contacto con las autoridades que correspondan al ámbito de la asociación, para el cumplimiento de los plazos y obligaciones que establezca la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de aplicación.
  12. Aquellas funciones que le delegue el Presidente/a o le atribuyan estos Estatutos o reglamento de la Asociación)

  13. d) Vicesecretario
  14. Sustituirá al Secretario en su ausencia, en las funciones que le son propias.
  15. Asumirá aquellas funciones que le delegue el Presidente, o le atribuyan estos Estatutos o reglamento de la asociación.

  16. e) TesoreroContador
  17. Custodiar los fondos sociales y dirigir la contabilidad de la asociación.
  18. Dar cumplimiento de las órdenes de pagos que efectúe el Presidente.
  19. Firmar los recibos de los ingresos y elaborar los balances.
  20. Ostentar la firma bancaria mancomunadamente con el Presidente.
  21. Informar del estado de cuentas en las reuniones de los órganos de la Asociación y someter a aprobación de la Asamblea General el estado de cuentas y presupuestos anuales.
  22. Poner a disposición de los socios, previa solicitud, los documentos y libros relativos al funcionamiento económico de la Asociación.
  23. Todas aquellas otras funciones que le delegue el Presidente, o le atribuyan estos Estatutos o reglamento de la asociación

 

TÍTULO VI
PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Artículo 42.

La elección de los miembros de la Junta de Gobierno tendrá lugar por votación dentro del primer trimestre del año en el que estatutariamente finalice el mandato, pudiendo tomar parte en la misma todos los miembros de la Asociación representados por su Presidente/a, Decano/a o quien ostente el máximo cargo colegial. El voto será personal.

Una vez fijada la fecha, la convocatoria se comunicará a los asociados mediante correo electrónico o, alternativamente, por cualquier otro medio que acredite el acuse de recibo; igualmente se deberá publicar en la página web de la Asociación, debiendo indicar los cargos que han de ser objeto de elección, día de celebración, lugar y forma en las que ha de ejercitarse el derecho del voto.

A partir del momento de la convocatoria los miembros de la Junta saliente lo serán en funciones. Para los cargos de la Junta de Gobierno serán electores/as todos los que figuren como miembros en la asociación.

No podrán ser electores/as :

  1. Los que en virtud de expediente sancionador, estén suspendidos en el ejercicio profesional o fuesen privados o inhabilitados para el desempeño de cargos directivos, mientras dure la suspensión, privación o inhabilitación.2. Los que, tras ser aprobado el censo electoral definitivo, no estén al día con las cuotas y/o otros deberes económicos que la Unión Profesional de Galicia tiene derecho a percibir.

 

Artículo 43.

Para la elección de los cargos recogidos en el Art. 33 de los Estatutos de la Asociación, en el plazo de un mes desde la convocatoria de elecciones se deberán presentar las candidaturas, que se remitirán a la Junta Electoral. Las listas serán abiertas.

La Junta electoral se constituirá el mismo día de la convocatoria de elecciones y estará compuesta por tres miembros elegidos por sorteo entre los integrantes del Pleno.

 

Artículo 44.

Una vez transcurrido el plazo, se procederá a la proclamación de las candidaturas que se ajusten a lo establecido en los Estatutos, proclamándose directamente electas aquellas candidaturas que para cada cargo fueran las únicas presentadas. El resultado del acto de proclamación, incluyendo la lista de candidatos, se comunicará mediante correo electrónico a todos los miembros de la

Asociación, o por cualquier otro medio en el que quede constancia de acuse de recibo, y se publicará en la página web en un plazo no inferior a siete días naturales antes del día de la votación.

 

Artículo 45.

El proceso electoral será fijado por la Asamblea General junto con la Convocatoria, pudiendo añadir cualquier especialidad no regulada ni en los Estatutos ni en los Reglamentos internos.

En el plazo de seis meses, desde la aprobación de los presentes Estatutos, se elaborará y someterá a aprobación un Reglamento de Régimen Interior, que entre otros aspectos recogerá el desarrollo del procedimiento electoral.

 

Artículo 46.

Finalizada la votación, los candidatos proclamados electos tomarán posesión en la primera Junta que se celebre, en cuyo momento cesarán los miembros sustituidos. La Junta de toma de posesión deberá celebrarse antes de transcurrido un mes desde la celebración de las elecciones.

En un plazo de máximo de siete días naturales, deberá comunicarse el resultado a los asociados a su dirección de correo electrónico o en su caso correo ordinario, y mediante publicación en la página web de la Asociación.

TÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 47.

El límite del presupuesto anual estará en relación con el número de asociados.

La Asociación Unión Profesional de Galicia se constituye con un patrimonio inicial de 300,51 €.
 

Artículo 48.

Los recursos necesarios para el desarrollo y funcionamiento de la Asociación se obtendrán:

a. De las cuotas de sus socios, que se fijarán para cada ejercicio por la Asamblea General Ordinaria, antes del último trimestre del año, a propuesta de la Junta Directiva.

En su caso, el importe de las cuotas se actualizará automáticamente a lo largo del primer trimestre de cada año, de acuerdo al IPC publicado por el INE u organismo que en su caso le sustituyere.

Dicha actualización deberá ser comunicada a cada asociado a su dirección de correo electrónico, y además se publicará en la página web de la Asociación.

b. De cuantos donativos, subvenciones o legados pudiera percibir la Asociación, en conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de aplicación.

c. De los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, los bienes o los derecho que integren el patrimonio de Unión Profesional de Galicia, así como de los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas bancarias.

d. De los préstamos concedidos por entidades de cualquier tipo.

e. De las aportaciones extraordinarias que es acordaren.

f. De cualquier otro medio que legalmente proceda.

En todo caso, los posibles excedentes obtenidos por el desarrollo de las actividades serán siempre reinvertidos en su Objeto Social.

 

Artículo 49.

El ejercicio económico comenzará el primero de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre de cada año.

El balance e inventario que a fin de año se formalice, deberá coincidir con el saldo que arroje el estado de superávit y déficit. Si el balance acusara déficit, éste será liquidado con las cuotas extraordinarias que aprobase la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria. Las cuentas del ejercicio serán examinadas y, en su caso, aprobadas en la Asamblea Ordinaria del primer trimestre del año y el presupuesto para el ejercicio siguiente será examinado y aprobado, en su caso, en la Asamblea Ordinaria del último trimestre del año.

Artículo 50.

La administración de los fondos sociales corresponderá a la Junta de Gobierno en la forma prevista estatutariamente, siendo ésta responsable de la administración correcta e íntegra de todos los recursos.

 

Artículo 51.

La Asociación podrá, a través de la Junta de Gobierno, representada por el Presidente/a y previo acuerdo de la Asamblea General, conceder, solicitar y formalizar préstamos de cualquier persona física ó jurídica, pública o privada, con el destino de la garantía y condiciones que en cada caso se determinen, dentro de los límites establecidos por las disposiciones vigentes.

 

TÍTULO VIII
DISTINCIONES HONORÍFICAS

Artículo 52.

Se podrán crear por la Asamblea General, de manera puntual o permanente toda clase de galardones y distinciones honoríficas para aquellos miembros de la Asociación, personas o instituciones que se hayan distinguido por su trabajo, o méritos prestados a favor de la consecución de los fines de la Asociación, o de sus integrantes.

Una vez acordadas, dichas distinciones serán propuestas por la Junta de Gobierno, o por un tercio de los miembros de la Asociación, debiendo ser aprobada su concesión por la Asamblea General, bastando para ello con la mayoría simple de votos.

El procedimiento se articulará por medio de Reglamento interno que a tal efecto se redactará, en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de los presentes Estatutos.

 

TÍTULO IX
DISOLUCIÓN

Artículo 53.

La Asociación se disolverá por las causas establecidas en la Ley y también por la voluntad de las tres cuartas partes de los socios asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, y con un quórum mínimo de asistentes de las dos terceras partes del censo de asociados en dicha fecha.

 

Artículo 54.

En caso de disolución, la Asamblea General determinará el destino que haya de darse al patrimonio en aquel momento, que habrá de ser acorde con los fines de la Asociación.

Disposición Adicional Primera

Los plazos estipulados en las secciones anteriores se computarán por días naturales.

Disposición Adicional Segunda

Los presentes estatutos podrán ser modificados de forma parcial o total por la Asamblea General en sesión extraordinaria, especialmente convocada a tal efecto.

Disposición Adicional Tercera

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, normativa autonómica, y las disposiciones complementarias correspondientes.

Disposición Transitoria Primera

Se faculta a la actual Comisión Permanente y al Pleno para adaptar su composición a las prescripciones recogidas en el artículo 25 de estos Estatutos (Junta de Gobierno y Pleno), pudiendo los actuales cargos electos (presidente, vicepresidentes, secretario general, vicesecretario general, tesorero y vocales) continuar ejerciendo sus funciones hasta la finalización del mandato para el que fueron elegidos

 

 

Estatutos de Unión profesional de Galicia

_______________________________________________

 

 

FUNCIONES

Funciones de Unión Profesional de Galicia

  • Representar a los Colegios Profesionales de Galicia delante de las Administraciones Públicas
  • Elaborar informes, dictámenes y emitir opinión justificada, en cuantas cuestiones profesionales sean solicitadas desde la Xunta de Galicia, las Universidades Gallegas y cualquier otra Institución representativa.
  • Coordinar las actuaciones sociales y profesionales de interés común vehiculizando y facilitando su difusión en los medios de comunicación
  • Defender y amparar los intereses legítimos de cada una de las profesiones, poniendo en valor su interés profesional, científico y social
  • Favorecer e incrementar la comunicación e interrelación entre los Colegios profesionales especialmente entre los que comparten las mismas áreas de conocimiento o actuación profesional
  • Poner a disposición de todos los ciudadanos y consumidores un portal que facilite la presentación de quejas y reclamaciones en cualquiera de los ámbitos
  • Promover iniciativas docentes destinadas a mejorar la formación y capacitación de todos sus miembros, en colaboración con sus colegios profesionales
  • Facilitar la búsqueda de subvenciones, ayudas y colaboraciones empresariales destinadas a mejorar la competencia en el ámbito de la digitalización, la inteligencia artificial y las nuevas tecnologías
  • Crear iniciativas para fomentar y facilitar la inserción laboral de los nuevos graduados, así como su adaptación a los mercados laborales en el extranjero.
  • Promover acciones e iniciativas presupuestarias destinadas a mejorar la situación social, económica y laboral de los profesionales en situación precaria
  • Poner en el centro de nuestra actuación, al profesional, como elemento fundamental en la vertebración de nuestra sociedad y trasladar a los ciudadanos la información suficiente para que conozcan la importancia y trascendencia de nuestra actividad diaria.
¿QUIÉNES INTEGRAN EL PLENO DE LA UNIÓN PROFESIONAL DE GALICIA?
  • ABOGADOS: Augusto Pérez Cepeda-Vila, Colegio Oficial de Abogados de A Coruña.
  • ADMINISTRADORES DE FINCAS: Teresa Suárez Agrasar, Colegio de Administradores de Fincas de Galicia.
  • AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA: Patricia Vérez Cotelo, Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de A Coruña.
  • ARQUITECTURA TÉCNICA: Manuel Rañó Rodríguez, Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Pontevedra.
  • ARQUITECTOS: Luciano González Alfaya, Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia.
  • BIÓLOGOS: Antonio Fernández Bouzas, Colegio Oficial de Biólogos de Galicia.
  • DISEÑADORES DE INTERIOR/DECORADORES DE GALICIA: María Belén Sueiro Fernández, Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de Galicia.
  • ECONOMISTAS: Félix Rodríguez Regueiro, Colegio Oficial de Economistas de Pontevedra.
  • ENFERMERÍA: Avelino Castro Pastor, Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña.
  • ENXEÑARÍA EN INFORMÁTICA: Fernando Suárez Lorenzo, Colexio Profesional de Enxeñaría en Informática de Galicia.
  • ENXEÑARÍA TÉCNICA EN INFORMÁTICA: Marcos J. Mata Mansilla, Colexio Profesional de Enxeñaría Técnica en Informática de Galicia.
  • FARMACÉUTICOS: Sara Catrain González, Colegio Oficial de Farmacéuticos de A Coruña.
  • FISIOTERAPEUTAS: Fernando Ramos Gómez, Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia.
  • GESTORES ADMINISTRATIVOS: Pilar Otero Moar, Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia.
  • GRADUADOS SOCIALES: Juan Martínez García, Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense.
  • HIXENISTAS DENTAIS: Carolina Barrero López, Colegio Profesional de Hixienistas Dentais de Galicia.
  • INGENIEROS INDUSTRIALES: Julio García Cordonié, Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia.
  • INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS: Rafael José Muíños Moreno, Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de A Coruña y Pontevedra.
  • INGENIERÍA TÉCNICA FORESTAL: Patricia González Pereiró, Colegio Oficial de la Ingeniería Técnica Forestal de Galicia.
  • INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES: Jorge Rivera Gómez, Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lugo.
  • LICENCIADOS EN EDUCACIÓN FÍSICA E EN CIENCIAS DA ACTIVIDADE FÍSICA E DO DEPORTE: Henrique Xoán Rodríguez Pantín, Colexio Oficial de Licenciados en Educación Física e en Ciencias da Actividade Física e do Deporte de Galicia.
  • LOGOPEDAS: Diana Gándara Simil, Colegio Profesional de Logopedas de Galicia.
  • MARINA MERCANTE: José María Arrojo Fernández, Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.
  • NOTARIAL: José María Graíño Ordóñez, Colegio Notarial de Galicia.
  • ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS: Adriana Sanz Marchena, Colegio Oficial de Dentistas de Pontevedra y Ourense.
  • ÓPTICOS OPTOMETRISTAS DE GALICIA: Esther Amaro Quireza, Colegio Oficial de Ópticos Optometristas de Galicia.
  • PROTÉSICOS DENTALES: Avelino José Sanmartín Caamaño, Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia.
  • PSICOLOXÍA: Rosa Álvarez Prada, Colexio Oficial de Psicoloxía de Galicia.
  • QUÍMICOS: Manuel Rodríguez Méndez, Colegio Oficial de Químicos de Galicia.
  • TRABALLO SOCIAL: Antonio Doval Canabal, Colexio Oficial de Traballo Social de Galicia.
  • VETERINARIOS: Luis Francisco Núñez Desiré, Colegio Oficial de Veterinarios de Pontevedra.
  • INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS: José Fernández Parajes, Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
¿QUIÉNES INTEGRAN LA ASAMBLEA GENERAL UPG?
  • Colegio Oficial de Abogados de A Coruña: Augusto José Pérez-Cepeda Vila
  • Colegio de la Abogacía de Vigo: María Lourdes Carballo Fidalgo
  • Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia: Teresa Suárez Agrasar
  • Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de A Coruña: Patricia Vérez Cotelo
  • Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de A Coruña: Carlos Mato Méndez
  • Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Lugo: José Manuel Grandío RodríguezColegio
  • Oficial de la Arquitectura Técnica de Ourense: Darío López Fernández
  • Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Pontevedra: Manuel Raño Rodríguez
  • Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia: Luciano González Alfaya
  • Colegio Oficial de Biólogos de Galicia: José Antonio Fernández Bouzas
  • Colegio Profesional de Diseñadores de Interiores/Decoradores de Galicia: Belén Sueiro Fernández
  • Colegio Oficial de Economistas de Pontevedra: Lucy Amigo Dobaño
  • Colexio Oficial de Educación Física e Ciencias da Actividade Física e do Deporte de Galicia: Henrique Xoán Rodríguez Pantín
  • Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña: Avelino Castro Pastor
  • Colegio Oficial de Farmacéuticos de A Coruña: Sara Catrain González
  • Colegio Oficial de Farmacéuticos de Lugo: Alejando María Sánchez Pérez-Mel
  • Colegio Oficial de Farmacéuticos de Ourense: Santiago Leyes Vence
  • Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra: Beatriz García Iglesias
  • Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia: Gustavo Paseiro Ares
  • Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia: Pilar Otero Moar
  • Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense: Carolina Barrero López
  • Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia: (No especificado)
  • Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia: Julio García Cordonié
  • Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia: Fernando Suárez Lorenzo
    Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de A Coruña y Pontevedra: Rafael José Muíños Moreno
  • Colegio Oficial de Ingeniería Técnica Forestal de Galicia: Xaime Óscar Iglesias Pérez
  • Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña: Macario Yebra Lemos
  • Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lugo: Jorge Rivera Gómez
  • Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense: Santiago Luis Gómez-Randulfe Álvarez
  • Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo: Jorge Cerqueiro Pequeño
  • Colegio de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia: Marcos Jaime Mata Mansilla
  • Colegio Profesional de Logopedas de Galicia: Diana Gándara Simil
  • Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española: José María Arrojo Fernández
  • Colegio Notarial de Galicia: José María Graíño Ordóñez
  • Colegio Oficial de Ópticos Optometristas de Galicia: Esther Amaro Quireza
  • Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de A Coruña: José María Suárez Quintanilla
  • Colegio Oficial de Dentistas de Pontevedra y Ourense: Adriana Sanz Marchena
  • Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia: Avelino J. Sanmartín Caamaño
  • Colegio Oficial de Psicología de Galicia: Rosa Álvarez Prada
  • Colegio Oficial de Químicos de Galicia: Manuel Rodríguez Méndez
  • Colegio Oficial de Trabajo Social de Galicia: Miriam Rodríguez Sierra
  • Colegio Oficial de Veterinarios de A Coruña: Francisco Javier Balado Amado
  • Colegio Oficial de Veterinarios de Pontevedra: Luis Francisco Núñez Desiré
  • Colegio de Ingenieros de Obras Públicas de Galicia: José Fernández Parajes
  • Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense: José Lage Cerviño
  • Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia: Carolina Barrero López.
GANADORES DE LOS PREMIOS UNIÓN PROFESIONAL DE GALICIA

 

Premios Unión Profesional de Galicia 2019

  • Arquitecto técnico José Manuel Yáñez Rodríguez
  • Bióloga Alicia Estévez Toranzo
  • Diseñadora de interiores Belén Sueiro Fernández
  • Economista Luis Navaza Blanco
  • Educación Física y del Deporte Julio Fernández Pérez
  • Farmacéutica María Jesús Lamas Díaz
  • Higienista dental María Asunción Pérez López
  • Ingeniero informático Francisco Javier GarcíaTobío
  • Ingeniero industrial José Ramón Álvarez Arnau
  • Ingeniero técnico agrícola Francisco Barreiro García
  • Ingeniero técnico forestal Pedro López Benítez
  • Ingeniero técnico industrial Nicanor Piñeiro Sampedro
  • logopeda Rosario Pita Díaz
  • Marino mercante José Manuel Traba Díaz
  • Odontólogo y Estomatólogo Jorge Linder Selbmann
  • Psicóloga Teresa Hermida Pérez
  • Químico Carlos Otero Suárez
  • Veterinario Manuel Angulo Moreno.

 Premio Unión Profesional de Galicia 2019: D. Miguel Ángel Cadenas Sobreira

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Premios Unión Profesional de Galicia 2020 – 2021  

  • Arquitectura técnica: Vicente Quiroga Rodríguez 2020/ Juana Méndez Modia 2021
  • Arquitectura: Xosé Manuel Rosales Noves 2020/ José Luis Pereiro Alonso 2021
  • Biólogo: Xacobo de Toro Cacharrón 2020/ Biólogos Sanitarios Colegiados 2021
  • Diseño interiores: Bernardino López López 2020/ Gonzalo Liñeiro Martínez 2021
  • Economista: Juan José Santamaría Conde 2020/ Jorge Juan Sales Illán 2021
  • Educación Física y Deporte: Francisco Cortegoso Díaz 2021
  • Farmacéutico: Nicanor Floro Andrés Rodríguez 2020
  • Higienista dental: Francisco Javier Pardo Otero 2020/ Carolina Barreiro López 2021
  • Ingeniero informático: Beningo Rosón 2020/ Gabriel Ferreiro Pena 2021
  • Ingeniero industrial: Manuel Lara Coira 2020/ Constantino García Ares 2021
  • Ingeniero téc. agrícola: Ramón Martínez Mouriño 2020/ Enrique Luis de Salvador Sánchez 2021
  • Ingeniero técnico forestal: Santiago García Sánchez 2021
  • Ingeniero técnico industrial: Nicolás Soler Sáez 2020/ José López Padrón 2021
  • Logopeda: Araceli Oubiña Cacabelos 2020/ Lestonnac Larrañeta Alcalde 2021
  • Marino mercante: José Manuel García Fernández 2020/ Manuel Viñas Agís 2021
  • Odontólogo y estomatólogo: José Manuel Gándara Rey 2020
  • Psicólogo: Xavier Macías Virgós 2020/ Dolores Mosquera Barral 2021
  • Protésico dental: Óscar Brandaríz Sánchez 2020/ Miguel Ángel Gradín Carreño 2021
  • Químico: José M. Vieites Baptista de Sousa 2020/ Pelayo Rubido Muñíz 2021
  • Veterinario: Esteban Rodríguez Sánchez 2020
  • Fisioterapeuta: José Luis Aristín González 2020
  • Trabajo Social: Ana Vilar Varela 2021

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Premios Unión Profesional de Galicia 2022

  • Agente de la Propiedad Inmobiliaria Herminio Carballido Rey
  • Arquitecto técnico Carlos Jorreto Veiga
  • Arquitecto Manuel María Chaín Pérez
  • Bióloga Marisa Castro Cerceda
  • Diseñador de interiores Eduardo Fernández Cancelo
  • Economista María del Pilar López Vidal
  • Educación Física Ricardo Pérez y Verdes
  • Farmacéutico Héctor Castro Bernardino
  • Fisioterapeuta Carmen Abonjo Blanco
  • Higienista dental José Luis García Sanz
  • Ingeniera industrial Beatriz Mato Otero
  • Ingeniero informático Francisco Javier Rodríguez Martínez
  • Ingeniero técnico agrícola Jaime Bernardo Blanco Dios
  • Ingeniero técnico industrial José Luis Sanz Acosta
  • Logopeda Eliana Gabriela Villar Villar
  • Marino mercante Pedro Gea Vázquez
  • Odontólogo y Estomatólogo José Domingo González Bahillo
  • Psicólogo Antonio Rial Boubeta
  • Protésico dental Eliseo Manuel Vidal Grande
  • Química María Covadonga Salgado Blanco
  • Veterinaria Rosa María Cuervo Méndez

Premio Unión Profesional de Galicia 2022: D. Juan José Martín Álvarez

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Premios Unión Profesional de Galicia 2023

  • Agente de la propiedad inmobiliaria Manuel Gosende Álvarez
  • Arquitecto técnico Roberto Medín Guyatt
  • Arquitecta Carlota Eirós Guyatt
  • Biólogo Pablo Ramil Rego
  • Decorador de interiores Gregorio Iglesias Cañedo
  • Economista viguesa Irene Garrido Valenzuela
  • Gestor administrativo Luis Rivera Caramés
  • Higienista dental María Cruz García Porto
  • Ingeniera industrial Ana María Mejías Sacaluga
  • Ingeniera informática Pilar Vila Avendaño
  • Ingeniero técnico agrícola Bráis Vázquez Rey
  • Logopeda Albino Luis Valeiras Martínez
  • Odontólogo y Estomatólogo Andrés Blanco del Río
  • Óptico y optometrista Manuel Enrique Valcárcel Rodríguez
  • Protésico dental Roberto Portas Moure
  • Psicóloga Ana Isabel Martínez Arranz
  • Químico Francisco Leis Vidal
  • Veterinaria María de los Ángeles Fernández Sánchez.
  • Farmacéutica a Título Póstumo a Alba Soutelo Soliño
  • Ingeniero técnico industrial Manuel Lombardía Pereira.

Premio Unión Profesional de Galicia 2023: D. Miguel Carrero López