El Gobierno presenta un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley gallega que adapta su normativa a la directiva de servicios

Consejo-de-ministrosPolítica Territorial y Administración Pública.

Recursos de inconstitucionalidad contra la ley gallega que adapta su normativa a la directiva de servicios.

El Gobierno entiende que la norma Gallega infringe la competencia estatal en materia de colegios profesionales.

El Consejo de Ministros ha acordado hoy, a propuesta del vicepresidente tercero del Gobierno y ministro de Política Territorial y Administración Pública, Manuel Chaves, solicitar al presidente  del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Galicia de 11 de febrero de 201, que modifica varias normas gallegas para adaptarlas a la Directiva europea de Servicios del Mercado Interior.

La propuesta de recurso, que cuenta con el dictamen favorable del Consejo de Estado, señala que la norma gallega infringe la competencia estatal en materia de colegios profesionales en tres aspectos:



- Obligación de comunicación previa. La Ley gallega obliga al profesional de la Unión Europea que quiera desplazarse temporalmente para prestar servicios en Galicia a realizar una comunicación previa al colegio profesional gallego. El Gobierno entiende que esta exigencia es contraria a lo previsto en la normativa estatal y comunitaria en dicha materia, que precisa que la comunicación se debe realizar a la autoridad español competente. Según los casos, se trata de la Administración General del Estado o de alguna de las administraciones autonómicas, no de los colegios profesionales.

Además, la Ley gallega es contraria al principio de habilitación única, que establece, con carácter básico, que cualquier prestador establecido en España que ejerza legalmente una actividad de servicios podrá ejercerla en todo el territorio nacional.

- La obligación de colegiación. De acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Estado es el único competente para establecer la integración forzosa en un colegio profesional, como condición para el ejercicio de determinadas profesiones. En este sentido, el Gobierno entiende que la Ley gallega incurre en un exceso competencial, al establecer que la colegiación será obligatoria para los profesionales médicos y demás profesionales de ciencias de la salud al servicio del Sistema Público de Salud de la Comunidad.

- La regulación de la obligación de visado. El Gobierno entiende que en esta materia se produce un exceso competencial, pues posibilita que el legislador autonómico decida cuándo es obligatorio el visado mediante Ley. Sin embargo, la Ley de Colegios Profesionales establece que la competencia  para determinar la obligatoriedad de visar los trabajos profesionales de los colegios corresponde al Gobierno del Estado mediante Real Decreto.

También contraviene la legislación estatal la obligación de contar con un servicio de visado para todos los colegios profesionales (está acotado solo a las profesiones técnicas), así como la disposición relativa al control técnico de los elementos facultativos y la que tiene relación con la posible responsabilidad subsidiaria del colegio profesional por el visado de trabajo.

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Fuente: El Correo Gallego, 20 de noviembre 2010, página 18, sección Galicia

 

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